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Código Penal Artículo 195 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 195.

Los profesionistas y sus auxiliares que cometan delitos en el ejercicio de su actividad sufrirán además de las penas que les correspondan por tales delitos, la suspensión en el ejercicio de ésta, de seis meses a tres años.

Si reincidieren, la suspensión para ejercer dicha actividad podrá aumentarse hasta en una mitad más.



Estado de Quintana Roo Artículo 195 Código Penal
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