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Código Penal Artículo 197 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 197.

Se impondrá prisión de seis meses a dos años; hasta cincuenta días multa y suspensión de tres meses a un año, a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando habiendo sido prestado el servicio:

I.- Retengan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole.

II.- Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

Las mismas penas se impondrán a los encargados administradores de agencias funerarias que indebidamente retarden o nieguen la salida de cadáveres.



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