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Código Penal Artículo 42 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 42.

Si el delito por el que se impone la publicación de sentencia fue cometido a través de un medio de comunicación social, además de la publicación a que se refiere el artículo anterior, se hará también por el medio empleado al cometer el delito, con las mismas características que se hubieren utilizado.



Estado de Quintana Roo Artículo 42 Código Penal
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