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Código Penal Artículo 55 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 55.

Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes: Homicidio, contemplado en el Artículo 86; Lesiones, contemplado en Artículo 99 y 100; Aborto, a que se refiere la primera parte del Artículo 94 cuando no medie violencia; Daños, a que se refiere el Artículo 161 y el 162 en su primera parte cuando se refiere a bienes de valor científico, artístico cultural o de utilidad pública; Delito de Peligro de Devastación, contemplado en el Artículo 178; Delitos contra la Ecología, contemplado en el Artículo 179; Ataques a las vías y a los medios de comunicación, contemplados en los Artículos 184 y 182 primer párrafo; Responsabilidad profesional y técnica establecido en el Artículo 198; Evasión de presos, a que se refieren los Artículos 225 y 226; Delitos contra la Riqueza Forestal del Estado, contemplado en la fracción II del Artículo 236; Infidelidad de la Custodia de Documentos a que se refiere la fracción I del Artículo 245 en el caso de la destrucción de documentos que le hubieren confiado por razón de su cargo, y los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones

legales.



Estado de Quintana Roo Artículo 55 Código Penal
Artículo 1 ...53 ter 54 55 56 57 ...272

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