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Código Penal Artículo 89 bis Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/05/2023

Código Penal Quintana Roo
Artículo 89 bis.

Comete delito de feminicidio, el que dolosamente prive de la vida a una mujer por razones de género. Se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años y de mil quinientos a tres mil días multa.

Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

I.- Que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.

II.- Que el cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

III.- Que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

IV.- Que existan antecedentes o datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso u hostigamiento sexual, o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

V.- Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

VI.- Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima.

VII.- Que haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza.

VIII.- Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

Además de la sanción anterior el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluido los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

En la configuración del delito, no es necesario que se acredite la personalidad misógina del inculpado.



Estado de Quintana Roo Artículo 89 bis Código Penal
Artículo 1 ...88 bis 89 89 bis 89 ter 90 ...272

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Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??


Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.    


ejemplo del articulo 1737 del codigo civil del esta de yucatan


Buena tarde necesito que hacer, me negaron un amparo en la consignación del pago total de un terreno, argumentando que no esta en ninguna clausula del contrato el pago por adelantado, hice la consignación ante la negativa del acreedor recibir los pagos mensuales restantes y querer cambiar el contenido del contrato de compra venta, gracias


Necesito saber en que articulos puedo fundamentar mi denuncia ya que no respetaron mi derecho de antiguedad y por ello no me incluyeron en una promoción en el sistema federal por tal motivo me dejaron fuera de dicho beneficio o de obtener una mejor categoria en mi clave, aunado a esto tambien soy jefa o cabeza de familia yo llame al OIC pero me dicen que ellos no intervienen en eso ya que esto es de procedimientos, con que instancias puedo acudir y en que leyes puedo fundamentar esto aqui entraria tambien la ley de escalafon que esta a nivel federal? ya que se toma en cuenta antiguedad y preparación?


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