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Código Penal Artículo 89 bis Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 89 bis.

Comete delito de feminicidio, el que dolosamente prive de la vida a una mujer por razones de género. Se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años y de mil quinientos a tres mil días multa.

Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

I.- Que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.

II.- Que el cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

III.- Que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

IV.- Que existan antecedentes o datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso u hostigamiento sexual, o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

V.- Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

VI.- Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima.

VII.- Que haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza.

VIII.- Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

Además de la sanción anterior el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluido los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

En la configuración del delito, no es necesario que se acredite la personalidad misógina del inculpado.



Estado de Quintana Roo Artículo 89 bis Código Penal
Artículo 1 ...88 bis 89 89 bis 89 ter 90 ...272

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