Código Penal Artículo 109 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 109. Efectos de la amnistía
La amnistía extingue la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, en los términos que señala la Constitución Política del Estado, con excepción de la reparación del daño, el decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito, y de las cosas que sean objeto o producto de ésta
Estado de San Luis Potosí Artículo 109 Código Penal
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