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Código Penal Artículo 147 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 147.

Comete el delito a que se refiere el presente capítulo quien auxilia o instiga a otro al suicidio.

 

Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Si se le presta la ayuda hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la sanción será igual a la del homicidio simple intencional.

 

Si el suicida fuere menor de edad o enajenado mental, a quien lo ayude o instigue se le impondrá una pena de quince a cuarenta años de prisión y sanción pecuniaria de mil quinientos a cuatro mil días del valor de la unidad de medida y actualización.



Estado de San Luis Potosí Artículo 147 Código Penal
Artículo 1 ...145 146 147 148 149 ...375

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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