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Código Penal Artículo 150 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 150.

Es excluyente de en el caso de aborto, cuando:

I.Aquélla sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada;

II.El embarazo sea resultado de un delito de violación o inseminación indebida. En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, sino que bastará con la comprobación de los hechos, y

III.De no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora



Estado de San Luis Potosí Artículo 150 Código Penal
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