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Código Penal Artículo 16 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 16. Principio de acto

El delito es la conducta típica, antijurídica y culpable.

El delito sólo puede ser realizado por acciones u omisiones dolosas o culposas.

En los delitos de resultado material, también será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si de acuerdo a las circunstancias podía hacerlo y además tenía el deber jurídico de evitarlo, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente



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