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Código Penal Artículo 232 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Penal
Artículo 232.

Comete el delito de daño en las cosas quien por cualquier medio daña, destruye o deteriora una cosa ajena o propia en perjuicio de otro.

Este delito se sancionará de la siguiente manera:

 

I.Cuando el valor de lo dañado no exceda de noventa veces la unidad de medida y actualización, se impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización;

 

II.Cuando el valor de lo dañado exceda de noventa veces la unidad de medida y actualización, pero no de ciento cincuenta, se impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la de medida y actualización;

 

III.Cuando el valor de lo dañado exceda de ciento cincuenta veces la unidad de medida y actualización, pero no de quinientas, se impondrá una pena de tres a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a quinientos días del valor de la de medida y actualización

 

IV.Cuando el valor de lo dañado exceda de quinientas veces la unidad de medida y

actualización, pero no de mil quinientas, se impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a ochocientos días del valor de la de medida y actualización, y

 

V.Cuando el valor de lo dañado exceda de mil quinientas veces la unidad de medida y actualización, se impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y sanción pecuniaria de quinientos a mil días del valor de la de medida y actualización.

 

Para estimar la cuantía del daño se atenderá únicamente al valor intrínseco del objeto

dañado, pero, si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuese posible fijar su valor, se aplicará una pena de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la medida y actualización.

 



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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