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Código Penal Artículo 279 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 279.

Igualmente comete este delito, quien realice o consienta que desde un teléfono fijo o celular, de su propiedad, o que se encuentre bajo su control, se efectúen llamadas de auxilio a los servicios de emergencias como, cruz roja, bomberos, protección civil, seguridad pública, entre otros, sin que exista acontecimiento que lo justifique.

 

Este delito se castigará con una pena de prisión de seis meses a tres años de prisión, y

sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente en el momento de la comisión del delito.

En los artículos anteriores en caso de reincidencia se impondrá hasta el doble de las penas mencionadas.



Estado de San Luis Potosí Artículo 279 Código Penal
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