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Código Penal Artículo 290 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 290.

Cuando quien cometa el delito a que se refiere el presente capítulo sea o haya sido servidor público de alguna corporación policíaca, las penas a que se refiere el artículo 288 de este Código se aumentarán en una mitad y se le impondrá, además, destitución, en su caso, del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro por el doble de la pena de prisión impuesta.



Estado de San Luis Potosí Artículo 290 Código Penal
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