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Código Penal Artículo 306 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 306.

Se impondrán de tres a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a novecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente realice la ocupación o invasión de:

I.Un área natural protegida o área de valor ambiental, de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

II.El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico aplicables decretados por el Estado o los municipios, así como lo establecido en el programa o programas de desarrollo urbano aplicables, o

III.Un área verde en suelo urbano.

Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando la ocupación o invasión se realice con violencia, así como a quien instigue, promueva, dirija o incite la comisión de las conductas anteriores.



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