Código Penal Artículo 308 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 308.
Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de mil a tres mil días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien sin contar con la autorización municipal que los ordenamientos correspondientes exijan:
I.Realice obras o edificaciones en áreas no urbanizables;
II.Lleve a cabo la construcción de una gasolinera o estación de servicio cerca de casas habitación, o lugares de concentración, o dentro de un área natural protegida estatal;
III.Realice, una obra civil, o de servicio, que no cuente con una autorización previa de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, en los casos en que se requiera;
IV.Expida autorización de cualquiera de los actos señalados en las fracciones anteriores, sin observar la normatividad aplicable;
V.Realice obras de construcción, edificación, infraestructura o asentamientos humanos en zona determinada sin observar los análisis de riesgo, y
VI.Expida autorización sin observar los análisis de riesgo; y los atlas, municipales, estatales, y el nacional.
Estado de San Luis Potosí Artículo 308 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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