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Código Penal Artículo 308 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 308.

Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de mil a tres mil días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien sin contar con la autorización municipal que los ordenamientos correspondientes exijan:

I.Realice obras o edificaciones en áreas no urbanizables;

II.Lleve a cabo la construcción de una gasolinera o estación de servicio cerca de casas habitación, o lugares de concentración, o dentro de un área natural protegida estatal;

III.Realice, una obra civil, o de servicio, que no cuente con una autorización previa de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, en los casos en que se requiera;

IV.Expida autorización de cualquiera de los actos señalados en las fracciones anteriores, sin observar la normatividad aplicable;

V.Realice obras de construcción, edificación, infraestructura o asentamientos humanos en zona determinada sin observar los análisis de riesgo, y

VI.Expida autorización sin observar los análisis de riesgo; y los atlas, municipales, estatales, y el nacional.



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