Código Penal Artículo 318 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 318.
Para los efectos de este Título se entiende por servidor público, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza, en la administración pública estatal, en los poderes legislativo, y judicial, y en la adm i ni straci ón munici pal, i ncl uyendo las enti dades paraestatales y paramunicipales, así como los organismos constitucionales autónomos, y los tribunales administrativos, y laborales del Estado.
Se impondrán las mismas sanciones del delito de que se trate a cualquier persona que sin ser servidor público participe en alguno de los delitos previstos en este Título.
De manera adicional a las sanciones previstas para los delitos de este Título, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:
I.Por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y
II.Por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.
Estado de San Luis Potosí Artículo 318 Código Penal
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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