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Código Penal Artículo 359 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 359.

Al que maneje o utilice un vehículo de motor con las placas sobrepuestas, o

documentación autorizada oficialmente para circular que no corresponda con los números de serie o datos de identificación del vehículo, y que tenga conocimiento de tal situación, se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

 

Al que en la comisión de un delito doloso, maneje o utilice como medio o instrumento de la ejecución de ese delito, un vehículo de motor sin las placas visibles o la tarjeta que autorice su debida circulación, o con documentación que no corresponda a la autorizada oficialmente para circular, o vehículo de procedencia extranjera del que no se acredite la propiedad, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Si se trata de un elemento de cualquier corporación policíaca se le impondrá de tres a seis años de prisión, destitución definitiva e inhabilitación hasta por veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.



Estado de San Luis Potosí Artículo 359 Código Penal
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Los comentarios de los usuarios

Si yo no realize el trámite solo lo adquirí por un 3 que me dijo que era 100 legal

Las placas están dadas de alta en cdmx y engomados pero no sé dio la baja de anteriores en SLP..

La persona que iba manejando puede quedar libre si se comprueba la autentificación de dichas placas y sobre todo que no tiene reporte de robo el vehículo

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