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Código Penal Artículo 358 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 358.

Si el delito a que se refiere la fracción II del artículo anterior se comete por conductores de vehículos de transporte público de pasajeros, la pena será de tres a ocho años de prisión, sanción pecuniaria de trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y suspensión de derechos para conducir vehículos por el doble de tiempo de la pena de prisión impuesta, sin perjuicio de las penas que correspondan si comete otro delito.



Estado de San Luis Potosí Artículo 358 Código Penal
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