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Código Penal Artículo 366 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 366.

Para los efectos de este Título, se entiende por:

I.Funcionarios electorales, quienes, en los términos de la legislación electoral estatal, integran los órganos que cumplen funciones públicas electorales;

II.Representantes de partido, los dirigentes de los partidos políticos, sus candidatos y los ciudadanos a quienes, en el curso de los procesos electorales que se lleven a cabo en el Estado, los propios partidos otorguen representación para actuar en la jornada electoral ante los órganos correspondientes, en los términos de la legislación estatal electoral, y

III.Documentos públicos electorales, las actas oficiales de instalación de casillas, de los escrutinios y cómputo de las mesas directivas de casilla, las de los cómputos distritales o municipales y, en general, los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana



Estado de San Luis Potosí Artículo 366 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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