Imprimir

Código Penal Artículo 366 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 366.

Para los efectos de este Título, se entiende por:

I.Funcionarios electorales, quienes, en los términos de la legislación electoral estatal, integran los órganos que cumplen funciones públicas electorales;

II.Representantes de partido, los dirigentes de los partidos políticos, sus candidatos y los ciudadanos a quienes, en el curso de los procesos electorales que se lleven a cabo en el Estado, los propios partidos otorguen representación para actuar en la jornada electoral ante los órganos correspondientes, en los términos de la legislación estatal electoral, y

III.Documentos públicos electorales, las actas oficiales de instalación de casillas, de los escrutinios y cómputo de las mesas directivas de casilla, las de los cómputos distritales o municipales y, en general, los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana



Estado de San Luis Potosí Artículo 366 Código Penal
Artículo 1 ...364 365 366 367 368 ...375

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse