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Código Penal Artículo 46 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 46. Sanción pecuniaria

Consiste en el pago de una suma de dinero al Estado, fijada por días multa que será

equivalente a un día del valor de la unidad de medida y actualización vigente en el lugar y en la época en que se cometió el delito.

Para fijar el día multa se tomará en cuenta:

I.El momento de la consumación, si el delito es instantáneo;

II.El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente, o

III.El momento de consumación de la última conducta, si el delito es continuado.

El plazo para su pago se determinará por la autoridad judicial y no excederá de un año, atendiendo a la situación económica del sentenciado.

El importe de la multa y la sanción económica se destinarán a los fondos de, procuración; y administración de la justicia.

En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la sanción pecuniaria, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado a favor de la comunidad o al tiempo de prisión que el sentenciado haya cumplido; tratándose de la sanción pecuniaria sustitutiva de la pena privativa de libertad, la equivalencia será a razón de un día de sanción pecuniaria por un día de prisión



Estado de San Luis Potosí Artículo 46 Código Penal
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