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Código Penal Artículo 54 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 54. Clasificación de la suspensión y de la inhabilitación

La suspensión, y la inhabilitación pueden ser:

I.Las que se imponen por ministerio de ley como consecuencia necesaria de la pena de prisión, y

II.Las que se imponen como pena autónoma.

En el primer caso, la suspensión o la inhabilitación comienzan y concluyen con la pena de que sean consecuencia.

En el segundo, la suspensión, o la inhabilitación se imponen con otra privativa de libertad. Comenzarán al quedar cumplida ésta. Si no van acompañadas de prisión, se empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia.

La prisión suspende e inhabilita los derechos políticos y de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, interventor de quiebra, árbitro y representante de ausentes.

Concluido el tiempo o causa de la suspensión de derechos, la rehabilitación operará sin necesidad de declaratoria judicial.

Quienes concurran con las personas que estuvieran bajo su patria potestad, tutela, curatela, guarda, o de un sujeto a interdicción, a la comisión de un delito o cometa alguno de ellos contra bienes jurídicos de éstos, será privado definitivamente de los derechos inherentes a la patria potestad, tutela, curatela o la guarda.

Sección Sexta

Suspensión o privación; inhabilitación; y destitución de empleos, profesiones u oficios



Estado de San Luis Potosí Artículo 54 Código Penal
Artículo 1 ...52 53 54 55 56 ...375

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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