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Código Penal Artículo 58 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 58. Concepto, aplicación y duración

El tratamiento en semilibertad implica la alternancia de períodos de libertad y privación de la libertad. Se impondrá y cumplirá, según las circunstancias del caso, del siguiente modo:

I.Externación durante la semana de trabajo, con reclusión de fin de semana;

II.Salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;

III.Salida diurna con reclusión nocturna;

IV.Salida nocturna con reclusión diurna,o

V.Restricción de movimientos establecidos en geocerca y medio de dispositivo electrónico, ésteúltimo costeado por el sentenciado.

La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.

En todo caso, la semilibertad se cumplirá bajo el cuidado de la autoridad ejecutora.

El tratamiento en libertad no se aplicará para los delitos a los que se refiere el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.



Estado de San Luis Potosí Artículo 58 Código Penal
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