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Código Penal Artículo 173 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 173.

Al que amenace a otro con causarle daño en alguno de sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco, gratitud o cualquier otro, se le impondrá prisión de tres meses a dos años o de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

Se agravará la penalidad de este delito con tres a seis años de prisión en los siguientes casos: .

I.Cuando la amenaza se profiera por el acusado de un delito o un tercero para favorecer a éste, y el sujeto pasivo sea el acusador, víctima, ofendido o testigo; o .

II.Cuando el responsable de la amenaza sea un servidor público y ésta sea proferida con motivo de sus funciones; además se destituirá del cargo, oficio o comisión e inhabilitará para cualquier otro oficio, cargo o puesto público hasta por cinco años. .

III. Cuando la amenaza se profiera en agravio de un servidor público de alguna institución o corporación policial. .

No constituyen amenazas las actuaciones de las autoridades realizadas conforme a sus atribuciones y con estricto apego a la ley. .

Este delito se perseguirá por querella



Estado de Sinaloa Artículo 173 Código Penal
Artículo 1 ...172 bis H 172 bis I 173 173 bis 174 ...364

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