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Código Penal Artículo 177 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 177.

Al que por cualquier medio tenga acceso de cartas, documentos o imágenes, los reproduzca, publique o utilice instrumentos o artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, violando la intimidad personal o familiar, sin el consentimiento de la otra persona, se le impondrá pena de tres meses a cuatro años de prisión.

La sanción será de uno a cuatro años de prisión si el sujeto activo tiene relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, matrimonio, concubinato o relación de hecho con el sujeto pasivo.

Los delitos de este Título, se perseguirán por querella.



Estado de Sinaloa Artículo 177 Código Penal
Artículo 1 ...175 176 177 177 bis 177 bis A ...364

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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes. En respuesta a sus dudas recomiendo dejar de preocuparse por lo que su ex pudiera jurídicamente proceder, ya que en los términos que lo narra, no veo delito alguno. Pero si creo, no solo NO retirar su demanda civil, sino iniciar con base en su convenio no cumplido y ante el agente del ministerio público local una denuncia por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, y que dentro de su narrativa de los hechos o entrevista que realice se manifieste su miedo que tiene hacia su persona, por las amenazas que le hace su ex; solicitando ante el MP de Un Centro de Justicia para Mujeres, que se le otorgue una medida de protección efectiva, que le permita tener la certeza que será protegida por el Estado; asimismo que dicha medida sea notificada por la Fiscalía al imputado, para que sea informado que usted está protegida y que quede apercibido a respetarle y evitar cualquier tipo de agresión ya sea física o moral.

Saludos

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hola buenas tardes.

ocupo ayuda

para empezar quiero informar que mi ex marido y su nueva mujer me han acosado por mensaje de texto y mi ex incluso fue huevo mi casa ( la casa donde vive su hija ) bueno aparte de muchas amenzas d estas personas por llamada y mensaje yo levante una denuncia porque la verdad si temo por mi bienestar y por el bienestar de mi propiedad.En fin el dia de hoy hablo su licenciado que es super amigo de el diciendo que quite la demanda porque si no el me va demandar por que supuestamente le mande la foto de la querida a su nueva mujer y dice que fui yo. ( no tiene alguna prueba) me cito uno articulos art 173 y 177 del codigo penal de sinaloa. este abogado y mi exesposo los siento queriendo silenciar mi voz mi derecho por ponerme mi demanda. tambien saben que interpuse una demanda de pension alimenticia ya que en el divorcio tenemos un convenio firmado al cual ya no quiere cumplir.

mi pregunta son estas

Me puede demandar porque me acusa de mandar una foto a su mujer ?

( la fotos es el con su novia posando en un cumpleanos de ella)

(cabe mencionar que la novia/ querida la tenia la publicada en su whatsapp)

Que articulo le puedo enviar yo al licenciado que me defienda sobre este intimidacion que me quieren hace ?

Es ilegal lo que me estan haciendo diciendome que si no quito la demandas por las cuales tengo pruebas( video, mensajes de texto y testigos )? es initmidacion noo?

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