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Código Penal Artículo 187 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 187.

Cuando se trate de los delitos de violación, su equiparación, o la prevista en el artículo 181 de este Código, inseminación artificial ilegal o abuso sexual, las sanciones se aumentarán hasta una tercera parte en cualquiera de los siguientes casos: .

I.Tener el agente parentesco consanguíneo, por afinidad o civil con el ofendido; .

II.Cuando se realice aprovechando el agente su cargo de servidor público o la autoridad que ejerza sobre el ofendido, o fuere su maestro o ministro de culto religioso; o .

III.Cuando se cometa el delito aprovechándose de las circunstancias de que el agente es profesional de la medicina o de sus disciplinas auxiliares, además de la pena de prisión la autoridad judicial podrá determinar la suspensión del ejercicio profesional por el término de hasta cinco años.

En el caso de la fracción I de este artículo, además de la pena prevista, se le privará al sujeto activo del ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia que pudiere tener en relación con el sujeto pasivo. .

En el caso de la fracción II de este artículo, además de la pena prevista, se le privará del empleo, cargo o profesión e inhabilitará para ejercer otro empleo o cargo de la misma naturaleza hasta por cinco años



Estado de Sinaloa Artículo 187 Código Penal
Artículo 1 ...185 bis B 186 187 188 189 ...364

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