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Código Penal Artículo 19 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 19.

Para los efectos de este Código, sólo pueden ser penalmente responsables las personas físicas.

No obstante, cuando algún miembro o representante de una persona moral, con excepción de las entidades del Estado o municipios, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma entidad le proporcione, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, el juzgador impondrá en la sentencia, con audiencia e intervención del representante legal, las consecuencias previstas por este Código para las personas morales, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas.

La responsabilidad penal no trascenderá a personas distintas de los delincuentes ni afectará bienes que no sean de éstos.



Estado de Sinaloa Artículo 19 Código Penal
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