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Código Penal Artículo 234 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 234.

Al que hubiese adquirido, ocultado o recibido el producto del delito sin conocimiento de su ilegítima procedencia, por no poner el cuidado necesario para asegurarse de que la persona de quien lo recibió tenía derecho para disponer de aquel, se le aplicará hasta la mitad de las penas señaladas en el artículo anterior. .

La pena prevista en el artículo 233 se aumentará en una mitad más cuando el sujeto activo revista la calidad de servidor público de cualquier ámbito de la administración de seguridad pública o corporación policial, además de la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación para desempeñar ese u otro empleo, cargo o puesto público hasta por cinco años. .

Se presume que no se tomaron las precauciones indispensables, cuando por la edad o condiciones económicas del que ofrece la cosa o por la naturaleza o valor de ésta, o por el precio en que se ofrece se infiera que no es propiedad del mismo.

Se aplicará prisión de dos a seis años y de sesenta a ciento ochenta días multa, en el caso de que el producto del delito que se hubiese adquirido, ocultado o recibido sean bienes, frutos, productos, materiales, equipo, maquinaria, implementos, aditamentos o cualquier cosa relacionada, destinada, utilizada o propia de la actividad agrícola, se presumirá que no se tomaron las precauciones indispensables, cuando no se obtenga por quien los adquiere u oculta, la documentación o cualquier otro medio legal apto que acredite la propiedad o derecho para disponer de ellos por aquel de quien se adquieren



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