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Código Penal Artículo 234 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Penal Sinaloa
Artículo 234.

Al que hubiese adquirido, ocultado o recibido el producto del delito sin conocimiento de su ilegítima procedencia, por no poner el cuidado necesario para asegurarse de que la persona de quien lo recibió tenía derecho para disponer de aquel, se le aplicará hasta la mitad de las penas señaladas en el artículo anterior. .

La pena prevista en el artículo 233 se aumentará en una mitad más cuando el sujeto activo revista la calidad de servidor público de cualquier ámbito de la administración de seguridad pública o corporación policial, además de la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación para desempeñar ese u otro empleo, cargo o puesto público hasta por cinco años. .

Se presume que no se tomaron las precauciones indispensables, cuando por la edad o condiciones económicas del que ofrece la cosa o por la naturaleza o valor de ésta, o por el precio en que se ofrece se infiera que no es propiedad del mismo.

Se aplicará prisión de dos a seis años y de sesenta a ciento ochenta días multa, en el caso de que el producto del delito que se hubiese adquirido, ocultado o recibido sean bienes, frutos, productos, materiales, equipo, maquinaria, implementos, aditamentos o cualquier cosa relacionada, destinada, utilizada o propia de la actividad agrícola, se presumirá que no se tomaron las precauciones indispensables, cuando no se obtenga por quien los adquiere u oculta, la documentación o cualquier otro medio legal apto que acredite la propiedad o derecho para disponer de ellos por aquel de quien se adquieren



Estado de Sinaloa Artículo 234 Código Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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