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Código Penal Artículo 286 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 286.

Se aplicará prisión de dos a catorce años a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de:

I.Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanan;

II.Impedir la elección, renovación o funcionamiento de algunos de los Poderes del Estado o Ayuntamiento, usurparles sus atribuciones o impedirles el libre ejercicio de éstas;

III.Separar de su cargo o impedir el desempeño de éste, a algún servidor público estatal o municipal; o

IV.Sustraer de la obediencia del Gobierno toda o una parte de alguna población del Estado o algún cuerpo de seguridad pública



Estado de Sinaloa Artículo 286 Código Penal
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