Código Penal Artículo 339 Estado de Sinaloa
Código Penal Sinaloa
Artículo 339.
Al evadido no se le aplicará sanción, salvo que obre en concierto con otro u otros presos y se fugue con algunos de ellos o ejerza violencia o cauce daños, en cuyo caso la prisión será de tres meses a tres años, con independencia de las sanciones que el correspondan por la comisión de otros delitos
Estado de Sinaloa Artículo 339 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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