Código Penal Artículo 44 Estado de Sinaloa
Código Penal Sinaloa
Artículo 44.
La reparación del daño material será fijada por el juzgador según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el procedimiento penal.
La reparación del daño moral será fijada por el prudente arbitrio del juzgador, tomando en consideración las características del delito, las posibilidades económicas del obligado, la afectación moral sufrida por la víctima y las circunstancias personales de ésta, que tengan relevancia para la fijación del daño causado. Esta reparación no podrá exceder de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del obligado; a falta de prueba, se considerará el importe de dicho valor diario. .
Para la fijación del daño causado y el monto de la reparación, el juzgador, en lo conducente, tomará en cuenta las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Civil del Estado, en su caso.
El monto de la reparación del daño material y moral por el delito de homicidio, en ningún caso será inferior al de la indemnización en los casos de muerte determinada en la Ley Federal del Trabajo.
La reparación del daño por el delito de robo de vehículo cuando este último no se recupere o no haya sido cubierto el valor del mismo por otro medio, la fijará el juez en la cantidad resultante de reducir al precio señalado en la factura o documento legal que acredita la propiedad del vehículo, la cantidad que como depreciación por el tiempo transcurrido hasta el momento de la comisión del delito, sea determinado mediante dictamen pericial.
Estado de Sinaloa Artículo 44 Código Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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