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Código Penal Artículo 47 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 47.

La reparación del daño se hará efectiva por la autoridad judicial, conforme a las disposiciones que para la ejecución de la sentencia señale la Ley de la materia, siendo parte en este procedimiento, además del Ministerio Público, quien tenga derecho a la reparación. .

Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la reparación del daño, lo que se obtenga se distribuirá proporcionalmente entre los que tienen derecho a ella, atendiendo a las cuantías señaladas en la sentencia ejecutoria, sin perjuicio de que si posteriormente el sentenciado adquiere bienes suficientes, se cubra lo insoluto



Estado de Sinaloa Artículo 47 Código Penal
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...364

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