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Código Penal Artículo 98 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 98.

La autoridad judicial dejará sin efecto la substitución y ordenará que se ejecute la pena de prisión impuesta, cuando el sentenciado no cumpla las condiciones que le fueren señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si incurre en nueva falta se hará efectiva la pena substituida; o cuando al sentenciado se le condene por otro delito. Si el nuevo delito es culposo, el órgano jurisdiccional resolverá si se debe aplicar la pena de prisión substituida.

En caso de hacerse efectiva la pena de prisión substituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el reo hubiera cumplido la pena substitutiva



Estado de Sinaloa Artículo 98 Código Penal
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