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Código Penal Artículo 120 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 120.

Se aplicará prisión de tres días a un año:

I.Al que invite para una rebelión;

II.A los que estando bajo la protección y garantía del gobierno, oculten o auxilien a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;

III.Al que, rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones militares u otras que le sean útiles; y

IV.Al que voluntariamente sirva un empleo, cargo subalterno o comisión en lugar ocupado por los rebeldes.



Estado de Sonora Artículo 120 Código Penal
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