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Código Fiscal Artículo 78 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 78.

No se impondrán multas, cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por la legislación fiscal del Estado o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o por caso fortuito.

Se considera que el cumplimiento no es espontáneo en los siguientes casos:

I. Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales; y

II. Cuando la omisión haya sido corregida por el contribuyente, después que las autoridades fiscales hubiesen notificado una orden de visita domiciliaria o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la verificación del cumplimiento de la obligación fiscal de que se trate.



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