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Código Fiscal Artículo 80 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 80.

Las multas aplicables a las infracciones señaladas en este Código se determinarán, según corresponda, en porcentajes de las contribuciones omitidas o en montos determinables entre uno mínimo y otro máximo por su equivalencia al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de la comisión de la infracción.

En caso de infracciones continuas o continuadas, la equivalencia será con el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento que la conducta sea descubierta por las autoridades fiscales o hayan cesado sus efectos.



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