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Código Fiscal Artículo 79 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 79.

El Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual, mediante reglas de carácter general, se establecerán los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada.

La solicitud de condonación de multas en los términos de este artículo no constituirá instancia, y las resoluciones que dicte el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche al respecto no podrán ser impugnadas por el contribuyente.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.



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