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Código Fiscal Artículo 77 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Fiscal
Artículo 77.

Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones a las que correspondan varias sanciones, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.

Tratándose de la presentación de las declaraciones o avisos, cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida.

Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a un tercero, los accesorios serán a cargo exclusivamente de éstos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.

Cuando se omita el pago de una contribución sobre los actos o contratos que se hagan constar en escrituras públicas o minutas otorgadas ante notario o corredor titulado, los accesorios que en su caso procedan, serán a cargo exclusivamente de los notarios y corredores, y los otorgantes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los interesados al notario o corredor, los aprovechamientos y demás accesorios, en su caso sólo serán a cargo de los contribuyentes.



Estado de Campeche Artículo 77 Código Fiscal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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