Código Fiscal Artículo 82 Estado de Campeche
Código Fiscal Campeche
Artículo 82.
Al imponer las multas por la comisión de las infracciones a las disposiciones de carácter fiscal, las autoridades deberán fundar y motivar sus resoluciones, y además cuando exceda el mínimo legal, tener en cuenta lo siguiente:
I. La gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, y las circunstancias de comisión de la infracción;
II. Las agravantes cometidas; y
III. Cuando la infracción no haya tenido como consecuencia el incumplimiento del pago de créditos fiscales, se impondrá el mínimo de la sanción que corresponda, salvo en caso de reincidencia.
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