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Código Electoral Artículo 271 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Electoral Hidalgo
Artículo 271.

Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica. En el caso de los pagos por la prestación de bienes o servicios, adicionalmente el cheque deberá contener la leyenda “para abono a cuenta del beneficiario”. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con la copia del cheque a que se hace referencia.

Los comprobantes que amparen los egresos que realicen los Candidatos Independientes deberán ser expedidos a nombre de la Asociación Civil y constar en original, como soporte a los informes financieros de las campañas electorales, los cuales estarán a disposición de la Unidad de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral para su revisión o, en su caso, del área competente del Instituto Estatal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, así como las establecidas por el Reglamento de Fiscalización de la unidad referida, y la normatividad aplicable.



Estado de Hidalgo Artículo 271 Código Electoral
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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