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Código Electoral Artículo 271 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 271.

Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica. En el caso de los pagos por la prestación de bienes o servicios, adicionalmente el cheque deberá contener la leyenda “para abono a cuenta del beneficiario”. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con la copia del cheque a que se hace referencia.

Los comprobantes que amparen los egresos que realicen los Candidatos Independientes deberán ser expedidos a nombre de la Asociación Civil y constar en original, como soporte a los informes financieros de las campañas electorales, los cuales estarán a disposición de la Unidad de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral para su revisión o, en su caso, del área competente del Instituto Estatal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, así como las establecidas por el Reglamento de Fiscalización de la unidad referida, y la normatividad aplicable.



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