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Código Penal Artículo 147 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 147.

Al que, dolosamente, por cualquier medio, cause daño o destrucción a vías estatales de comunicación terrestre, o a vías públicas, se le impondrán de un mes a seis años de prisión y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización



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