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Código Penal Artículo 164 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 164.

Al que hiciere violencia en contra de un funcionario público o agente de la autoridad, sin causa legítima, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrán prisión de tres días a tres años y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, independientemente de la sanción que le corresponda si cometiere otro delito.

Las penas referidas en el párrafo anterior se duplicarán cuando al hacer violencia sea utilizada, de cualquier forma, arma de fuego, explosivo o cualquiera de las armas prohibidas previstas en el artículo 140 de este Código; y se triplicaran cuando además, se utilicen contra servidores públicos pertenecientes a alguna corporación policial durante el ejercicio de sus funciones



Estado de Sonora Artículo 164 Código Penal
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