Código Penal Artículo 164 Estado de Sonora
Código Penal Sonora
Artículo 164.
Al que hiciere violencia en contra de un funcionario público o agente de la autoridad, sin causa legítima, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrán prisión de tres días a tres años y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, independientemente de la sanción que le corresponda si cometiere otro delito.
Las penas referidas en el párrafo anterior se duplicarán cuando al hacer violencia sea utilizada, de cualquier forma, arma de fuego, explosivo o cualquiera de las armas prohibidas previstas en el artículo 140 de este Código; y se triplicaran cuando además, se utilicen contra servidores públicos pertenecientes a alguna corporación policial durante el ejercicio de sus funciones
Estado de Sonora Artículo 164 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios