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Código Penal Artículo 284 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sonora
Artículo 284.

Comete el delito de calumnia y se sancionará con prisión de tres días a cinco años o multa de veinte a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización:

I.Al que impute a otro un hecho determinado y que la ley señale como delito, si éste hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;

II. Al que presente denuncias, quejas o acusaciones calumniosas, entendiéndose por tales aquéllas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente, o que aquél no se ha cometido;

III. Al que para hacer que un inocente aparezca como imputado de un delito, ponga sobre la persona del calumniado, en su casa o en otro lugar adecuado para ese fin, una cosa que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad; y

IV. Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad.

En los casos de las tres últimas fracciones, si el calumniado es sancionado por sentencia irrevocable, se impondrán al calumniador prisión de un mes a seis años y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización.



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