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Código Penal Artículo 103 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 103.

Cuando para la persecución del delito sea necesario que se dicte sentencia en juicio diverso, el plazo no correrá sino hasta que exista dicha sentencia ejecutoriada.

En caso de que para la persecución del delito se requiera otra declaración o resolución de autoridad, el plazo para la prescripción empezará a correr cuando se dicten la declaración o resolución irrevocables. Cuando iniciados los trámites ante la autoridad correspondiente, transcurran tres años sin que se haya dictado la declaración o resolución, el plazo de prescripción comenzará a correr aunque no se hayan dictado aquéllas.

Si lo que se requiere para ejercitar la acción penal es la remoción de inmunidad de un servidor público, la prescripción correrá desde que se produzca ese acto o a partir del momento en que concluya la inmunidad por cualquier otra causa, todo ello sin perjuicio de que el procedimiento continúe por lo que respecta a otros inculpados que no gocen de inmunidad.



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