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Código Penal Artículo 123 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 123.

El homicidio y las lesiones son calificadas cuando:

I.El pasivo no tiene ocasión de defenderse ni de evitar el mal que se le quiera hacer.

II.El activo quebrante la fe o seguridad que expresamente había prometido al pasivo, o la tácita que éste debía esperar de aquél por la relación que fundadamente inspira confianza;

III.El agente actúe por retribución dada o prometida;

IV.El agente actúe con ensañamiento o crueldad o por motivos depravados, o

V.Se realice el hecho por inundación, incendió, o asfixia; minas, bombas o explosivos; radiación o liberación masiva de gas, o veneno o cualquier otra sustancia nociva a la salud; o

VI.Se cometa contra una persona por violencia de género.

Se entiende por violencia de género, cualquier acción u omisión basada en el género que cause daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico tanto en el ámbito público como en el privado. Lo establecido en esta fracción sólo será aplicable al delito de lesiones



Estado de Tabasco Artículo 123 Código Penal
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