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Código Penal Artículo 125 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 125.

Riña es la contienda de obra entre dos o más personas con el propósito de dañarse recíprocamente. Artículo 125. Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos

del servicio público, escolar o de personal la sanción se agravará en una mitad más de la prevista para el delito culposo, y se aplicará al responsable suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito.

Las mismas sanciones se impondrán si el inculpado o imputado señalado en el párrafo anterior actúa en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, sin que exista prescripción médica, no auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga injustificadamente.

El inculpado o imputado, siempre y cuando no se encuentre en el alguno de los supuestos del párrafo anterior, podrá obtener la libertad provisional bajo caución cuando se trate del delito de lesiones y se reúnan las circunstancias siguientes:

I.Que las lesiones sean de las comprendidas en las fracciones I y II del artículo 116 de este Código;

II.Que se garantice la total reparación de los daños a la victima de manera personal o mediante seguro automovilístico vigente, que permita realizar el pago de dicha reparación en efectivo o con cheque de caja expedido a favor de la autoridad correspondiente, y

III.La garantía deberá ser suficiente hasta la estabilidad total en la salud de la víctima.

Las mismas sanciones se impondrán si el inculpado o imputado actúa en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, sin que exista prescripción médica, o no auxilie a la víctima del delito y se dé a la fuga injustificadamente.

Cuando por culpa grave se cause homicidio de dos o más personas, en las circunstancias previstas en el primer párrafo de este precepto, las penas serán de seis a veinte años de prisión y destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza



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