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Código Penal Artículo 126 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 126.

Se aplicará la mitad de la sanción prevista para el homicidio o las lesiones culposas que se cometan sobre su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado.

Se podrá prescindir total o parcialmente de la persecución penal en los casos a que refiere el párrafo anterior, cuando el inculpado o imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o psíquico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena o cuando en ocasión de su comisión culposa haya sufrido un daño moral de difícil superación.

Si el inculpado o imputado se encuentra bajo el efecto de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos sin que medie prescripción médica, o no auxilie a la víctima, se impondrán las sanciones generalmente aplicables a las lesiones o el homicidio culposos.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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