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Código Penal Artículo 126 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 126.

Se aplicará la mitad de la sanción prevista para el homicidio o las lesiones culposas que se cometan sobre su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado.

Se podrá prescindir total o parcialmente de la persecución penal en los casos a que refiere el párrafo anterior, cuando el inculpado o imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o psíquico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena o cuando en ocasión de su comisión culposa haya sufrido un daño moral de difícil superación.

Si el inculpado o imputado se encuentra bajo el efecto de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos sin que medie prescripción médica, o no auxilie a la víctima, se impondrán las sanciones generalmente aplicables a las lesiones o el homicidio culposos.



Estado de Tabasco Artículo 126 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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