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Código Penal Artículo 13 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 13.

Hay concurso ideal, cuando con una sola acción o una sola omisión se cometen varios delitos. Hay concurso real, cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos.

En caso de concurso de delitos se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de este Código. No hay concurso cuando se trate de un delito continuado o permanente.

Tampoco existe concurso de delitos:

I.Si las disposiciones legales violadas por el imputado o acusado son incompatibles entre sí. En este caso se aplicará la disposición que señale pena más grave;

II.Si uno o varios delitos constituyen un grado o grados de otro, o medio de ejecución. En este caso se aplicará la disposición que castigue este último; y

III.Si un delito constituye un elemento de otro delito o una circunstancia agravante de su penalidad. En este caso se aplicará la disposición que castigue este último delito.



Estado de Tabasco Artículo 13 Código Penal
Artículo 1 ...11 12 13 13 bis 14 ...365

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