Código Penal Artículo 11 Estado de Tabasco
Código Penal
Artículo 11.
Únicamente es punible el delito cometido en grado de tentativa cuando haya puesto en peligro al bien jurídico tutelado:
I.Existe tentativa acabada, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente;
II.Existe tentativa inacabada cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando parcialmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente;
III.Si el sujeto activo desiste espontáneamente de la ejecución ya iniciada del delito, no se le impondrá ni pena ni medida de seguridad, por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a los actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos; y
IV.Si el sujeto activo impide la consumación del delito, no se le aplicará ni pena ni medida de seguridad, por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a los actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.
En el caso del desistimiento eficaz de la tentativa a que se refieren las fracciones III y IV anteriores, el desistimiento del sujeto activo no beneficia a los coautores o demás partícipes. Para que sea válido el desistimiento de los partícipes o coautores, se requerirá que hayan neutralizado el sentido de su aportación al hecho.
Estado de Tabasco Artículo 11 Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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