Código Penal Artículo 16 Estado de Tabasco
Código Penal Tabasco
Artículo 16.
Las penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas, serán aplicables en los términos y disposiciones que señala el presente Código.
Serán consideradas como penas, las siguientes:
I.Prisión;
II.Tratamiento en libertad de imputables;
III.Tratamiento en semilibertad;
IV.Multa;
V.Trabajo en favor de la comunidad;
VI.Trabajo obligatorio para la reparación del daño;
VII.Confinamiento;
VIII.Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;
IX.Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;
X.Suspensión, privación e inhabilitación de derechos y funciones;
XI.Publicación de sentencia;
XII.Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables; y
XIII.Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas
jurídicas colectivas. Son medidas de seguridad:
I.Vigilancia de la autoridad;
II.Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos; y
III.Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.
Son Consecuencias Jurídicas para las personas morales, las siguientes:
I.Suspensión;
II.Disolución;
III.Prohibición de realizar determinadas operaciones;
IV.Remoción; e
V.Intervención.
Estado de Tabasco Artículo 16 Código Penal
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