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Código Penal Artículo 18 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 18.

La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Ninguna punibilidad privativa de la libertad personal podrá ser menor de tres meses ni mayor de sesenta años. Su ejecución se llevará a cabo en las dependencias del Ejecutivo del Estado o del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la legislación

correspondiente y a la resolución judicial respectiva.

En toda pena de prisión se computará el tiempo de detención.



Estado de Tabasco Artículo 18 Código Penal
Artículo 1 ...16 17 18 18 bis 19 ...365

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