Código Penal Artículo 195 Estado de Tabasco
Código Penal
Artículo 195.
Comete el delito de usura quien:
I.Obtenga de otra persona, mediante convenio o contrato, formal o informal; o del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador; intereses mensuales que excedan de diez veces el importe de la tasa de interés interbancario de equilibrio, determinada por el Banco de México a la fecha de su celebración, publicada oportunamente en el Diario Oficial de la Federación.
II.Procure, gestione o tramite, para sí o para otro, el otorgamiento de cualquier préstamo, en efectivo o en especie, cobrando intereses mensuales que excedan de diez veces el importe de la tasa de interés interbancario de equilibrio determinada por el Banco de México a la fecha de su celebración, publicada oportunamente en el Diario Oficial de la Federación; y
III.Habiendo otorgado un préstamo a otra persona, no registre en el documento respectivo, ni entregue recibos de pagos parciales a cuenta de la suerte principal o de intereses, pretendiendo su cobro posterior.
Este delito se sancionará con prisión de uno a ocho años y de cien a mil días multa.
Cuando en la comisión del delito resulte responsabilidad de una persona jurídica colectiva, regida por la legislación local, se le impondrá suspensión de actividades de tres meses a dos años. Tratándose de personas jurídicas colectivas que se rijan por leyes federales, al decretarse la sanción, el Ministerio Público, promoverá ante la autoridad competente la ejecución de la misma
Estado de Tabasco Artículo 195 Código Penal
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios